REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003271
ASUNTO : NP01-P-2012-003271
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado OSWALDO JESUS FIGUEROA, cumple actualmente pena SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado OSWALDO JESUS FIGUEROA, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 30/04/2012; ubicado en el Anexo de Obreros, en forma independiente en la elaboración de artesanías en barro, desde el día 10/05/2012 hasta el 26/03/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado OSWALDO JESUS FIGUEROA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 de Abril de 2018 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena (UN AÑO, CINCO MESES, VEINTICINCO DIAS y DOCE HORAS); lapso ya extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; o sea, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo igualmente extinguido;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS; esto es en fecha 12/06/2015 a las 12:00 horas de la noche;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 11/10/2016 a las 12:00 horas del medio día.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado OSWALDO JESUS FIGUEROA CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.667; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Provéase lo conducente a fin de que al precitado penado se le practiquen los estudios psicosociales para el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO