REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023824
ASUNTO : NP01-P-2011-023824

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano JOAQUIN MARIA FARIAS GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 16/08/1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.588, hijo de Catalina González (v) y Pedro Farias (v), residenciado en el Sector Alto Guri, Calle 26 de Mayo, Casa N° 31, de esta ciudad; a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Anais del Valle González Zerpa, observándose al respecto:

UNICO: El penado JOAQUIN MARIA FARIAS, fue aprehendido el día 12 de Septiembre de 2011 por los hechos que nos ocupan; manteniéndose detenido hasta la presente fecha; lo cual representa un lapso de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; pena que culminará el día DOCE (12) de ENERO de DOS MIL DIECISIETE (2017) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al penado en mención, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, o sea UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES (lapso a esta fecha extinguido);

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; lapso igualmente extinguido;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 01/04/2015, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS; a partir del día 12/09/2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa, y a la víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y de este auto de ejecución de sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Provéase lo conducente a los fines de que se le practique los estudios psicosociales al penado en comento, y tramitarle la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO