REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000634
ASUNTO : NP01-S-2011-000634
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LISANDRO VICENTE LOPEZ MOROCOIMA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/10/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.974, hijo de Petra Morocoima (f) y Lisandro López (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Buenos Aires, Calle Principal, Casa s/n, a 50 mts. de la escuela, Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, tlf. 0416-3950465; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; entendida como la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 (segundo aparte) y 41 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Nileyda del Carmen Pérez Salazar; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LISANDRO VICENTE LOPEZ, fue aprehendido en flagrancia el día 11/04/2011, permaneciendo detenido hasta el día 13/04/2011; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin de que le sean practicaos los estudios psicosociales correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO