REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006100
ASUNTO : NP01-P-2012-006100

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano YEXANDER GABRIEL GOMEZ FONT, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 20/03/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.559.252, de estado civil soltero, hijo de Yezenia Clarita Font (v) y Alexander José Gómez (f) , de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Las Marías, Calle 08, Casa N° 40, cerca de la zona industrial, vía San Jaime, de esta ciudad; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Harrys Rafael Capote; actualmente dicho penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado YEXANDER GABRIEL GOMEZ, fue aprehendido in fraganti el día 20/07/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; reflejando ello un tiempo total de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 20 de Julio de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado YEXANDER GABRIEL GOMEZ, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán otorgar en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS; o sea, en fecha 20/07/2015 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS; en fecha 20/07/2016 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; esto es a partir del día 20/01/2017 a las 12:00 horas de la noche;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO