REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003261
ASUNTO : NP01-P-2011-003261

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 29 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano JORGE JOSE CORTESIA, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 08/08/1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.029.012, hijo de Petra Cortesia (v), residenciado en el Sector Vuelta Larga, Parroquia La Pica, Calle Principal, N° 08, después de la cancha, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 03 y 06 del Código Penal; en perjuicio de la Finca Don Lucas, observándose al respecto:

UNICO: El penado JORGE JOSE CORTESIA, fue aprehendido el día 22/04/2011 por los hechos que nos ocupan; manteniéndose detenido hasta el día 25/04/2011, cuando se le otorgó Medica Cautelar Sustitutiva; lo cual representa un lapso de TRES (03) DIAS; posteriormente en fecha 07/06/2013, previa orden de captura, se materializa nuevamente su aprehensión; manteniéndose bajo detención hasta el presente; o sea, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; que sumado al período anterior, nos resulta un tiempo total de cumplimiento de pena, de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION; pena que culminará el día siete (07) de Octubre de dos mil dieciocho (2018) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al penado en mención, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se podrá conceder en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, o sea, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES; en fecha 07/10/2014 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; en fecha 19/03/2015 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; a partir del día 27/12/2016, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS; a partir del día 06/06/2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa, y a la víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y de este auto de ejecución de sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO