REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001112
ASUNTO : NP01-S-2014-001112


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13/03/2014, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano HECTOR RAFAEL MAURERA, quien es Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/07/1973, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.748, hijo de Luz María Maurera Ocho (v) y Raúl Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en La Arboleda, Calle Principal, Casa s/n, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de una adolescente de la cual se omitirá su identificación por razones legales; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado HECTOR RAFAEL MAURERA, fue aprehendido el día 02/02/2014; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) MESES y UN (01) DIA; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, le resta por cumplir QUINCE (15) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culminará en fecha 02 de Mayo de 2029, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 (Paragrafo Segundo) del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las tres cuartas partes (3/4) de la pena; esto es, ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 10/07/2025 a las 12:00 horas del medio día;

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA