REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002424
ASUNTO : NP01-P-2013-002424
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/11/1993, de 20 años de edad, hijo de Luz Marina González (v) y Wilmer Márquez (v), de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-24.121.908, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Democracia, Calle 05, Casa N° 366, cerca del modulo de los cubanos, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luís Emilio Urbaneja y el Estado Venezolano; observándose al respecto:
El penado WILMER JOSE GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 08/02/2013, manteniéndose detenido hasta el presente; lo cual representa un lapso en esa situación de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole aún por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; pena que culminara el día ocho (08) de Febrero de 2024 a las doce horas de la noche (12:00 p.m).
Ahora bien de la pena impuesta al mencionado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen para él en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; es decir a partir del día 08/08/2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; a partir del día 08/06/2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION; a partir del día 08/05/2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa y a la víctima indirecta de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase a los penados de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO