REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010777
ASUNTO : NP01-P-2012-010777

Recibida como ha sido la solicitud de Medida Humanitaria requerida por el defensor FRANKLIN MORA, a favor de su representado ciudadano: ADRIÁN PÉREZ GARCÍA, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la solicitud interpuesta por el defensor FRANKLIN MORA, a favor de su representado ciudadano: ADRIÁN PÉREZ GARCÍA, se observa a los autos que cursa informe medico practicado al ciudadano: ADRIÁN PÉREZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N°23.897.411 en el cual refiere la Dra. Marta Beltrán como diagnostico ulcera gástrica erosiva posteriormente se recibe en esta misma fecha solicitud de Medida Humanitaria.

Ahora bien es importante señalar que la Libertad condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, procede cuanto el penado o penado padezca de una enfermedad grave o estado Terminal y la misma de ser diagnosticada por un medico especialista y certificada por el Medico forense y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no se cumple en este momento procesal con los requisitos para este Tribunal emitir pronunciamiento , en razón de que el informe que cursa a las actuaciones fue practicado por un medico en medicina interna y de acuerdo a la patología que se indica el medico por excelencia debe ser un gastroenterólogo y no de igual forma no consta la certificación por el Medico forense a tal efecto es por lo que este Tribunal Acuerda diferir el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la medida humanitaria requerida por el defensor FRANKLIN MORA, a favor de su representado ciudadano: ADRIÁN PÉREZ GARCÍA, hasta tanto curse a los autos el diagnostico por el especialista y la certificación del mismo por el medico forense, conforme a los previsto en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del recibo de la solicitud de Medida Humanitaria relativa al penado antes mencionado ello conforme a lo dispuesto en el articulo 492 ejusdem. Finalmente se acuerda el traslado para le día VIERNES 12-04-2014 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA del penado desde las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas hasta el Departamento de Gastroenterología del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar y luego a la Medicatura forense, a los efectos de la certificación o no del informe que se expida por el especialista a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. Y así se declara. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA
ABG ROMINA TORO A.