REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003139
ASUNTO : NP01-P-2009-003139
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las solicitudes interpuestas por el fiscal JUAN CARLOS RICHARD MACUARE quien requiere a este Tribunal declare el cumplimiento de la condena a favor del ciudadano: GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119 a tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 20 de Octubre de 2010 , se emitió auto de ejecución y computo ante esta instancia en razón de haber sido condenado GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Sustantivo Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Pena esta que en fecha 02 de Febrero de 2011 fue redimida a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN .
Por otro lado se evidencia que en el auto de Ejecución y computo se señalo que GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119, optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido esta instancia le otorgo al ciudadano. GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 16 de Junio de 2011 por el lapso de UN (01) AÑO.
Asimismo consta a los autos que en el informe conductual que el referido penado inicio su régimen de presentaciones en fecha 20 de Julio de 2011 dejándose de presentar en fecha 20-03-2012 tal como se informo según comunicación UTSO 1068 Procedente de la Unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Monagas, ordenando esta instancia en orden de aprehensión en contra del ciudadano: GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119 circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar sin lugar la petición fiscal en cuanto a que se declare el cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad criminal conforme al articulo 105 del Código Penal a favor GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119. Ello en razón a no haber dado cumplimiento al beneficio acordado para computársele el cumplimiento de la condena. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara sin lugar la petición fiscal en cuanto a que se declare el cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad criminal conforme al articulo 105 del Código Penal a favor del ciudadano: GREGORI JESÚS MONTES, titular de la cedula de Identidad Numero V-15.617.119 Ello en razón a no haber dado cumplimiento al beneficio acordado para computársele el cumplimiento de la condena. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ROMINA TORO A.