REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011001
ASUNTO : NP01-P-2013-011001

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual CONDENÓ al ciudadano FERNANDO JOSÉ ECHANDIA ORTA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 20.935.208, mayor de edad, nacido en fecha 29/12/1990, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de Maria Teresa Orta (V) y de Fernando Echandia Berroteran (V), con ultimo domicilio en el Sector Sabana Grande, calle Transversal, casa sin número, cerca del Colegio Fe y Alegría Maturín, estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano: LUÍS MIGUEL GAMARGO VILLARROEL a tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO:

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano: FERNANDO JOSÉ ECHANDIA ORTA, fue aprehendido el día 08 de Junio de 2013, permaneciendo privado de su libertad a la presente fecha 02 de Abril de 2014 ; es decir, que el referido penado ha cumplido de pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DÍAS de pena , la cual terminará de cumplir en fecha 17-04-2019 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento se establecen en los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplen en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 13-05-2016 A LAS 12:00 P.M.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 04 -05-2017 A LAS 12:00 P.M.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 30 -10 -2017 A LAS 12:00 P.M.

4.- Y LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 30 -10 -2017 A LAS 12:00 P.M.


SEGUNDO:
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal tal como se expreso en la sentencia.

TERCERO:
En razón a la pena impuesta no se hace acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no cumple con los exigencias establecidas en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: FERNANDO JOSÉ ECHANDIA ORTA venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 20.935.208, mayor de edad nacido en fecha 29/12/1990, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de Maria Teresa Orta (V) y de Fernando Echandia Berroteran (V), con ultimo domicilio en el Sector Sabana Grande, calle Transversal, casa sin número, cerca del Colegio Fe y Alegría Maturín, estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal y en perjuicio del ciudadano: LUÍS MIGUEL GAMARGO VILLARROEL.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA


ABG ROMINA TORO A.