REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005478
ASUNTO : NP01-P-2013-005478
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Agosto de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: ROBERTH JOSÉ GARCÍA, titular de las cédula de identidad Nº 21.484.681 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en el artículo 458 concatenado con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado ROBERTH JOSÉ GARCÍA, venezolano natural de San Félix Estado Bolívar de Estado Civil Soltero, mayor de edad por haber nacido el día 19-11-1983, hijo de ISABELINA GARCÍA (V) de Padre desconocido , de profesión u oficio Obrero , con domicilio en el Sector Sabana Grande Sector 1 calle Principal casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien fue detenido en fecha 06-04- 2013 hasta el día 08-06.2013 fecha en la cual se le sustituyo al penado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, totalizándose un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ROBERTH JOSÉ GARCÍA, venezolano natural de San Félix Estado Bolívar de Estado Civil Soltero, mayor de edad por haber nacido el día 19-11-1983, hijo de ISABELINA GARCÍA (V) de Padre desconocido , de profesión u oficio Obrero , con domicilio en el Sector Sabana Grande Sector 1 calle Principal casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en el artículo 458 concatenado con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano. , Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO A.