REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025143
ASUNTO : NP01-P-2011-025143

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Recibida como ha sido la fase investigativa del presente asunto y definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 13 De Diciembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: JOSÉ DANIEL MACUARE Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.403.080 natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltero, mayor de Edad, nacido en fecha 27-12-1979 hijo de Ana Maria Macuare (V) y Jesús Álvarez (v) de oficio Obrero, con ultimo domicilio en la calle principal de los guaros de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ADINEZ LISETT HERNÁNDEZ ARAY. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, JOSÉ DANIEL MACUARE Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.403.080 natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltero, mayor de Edad, nacido en fecha 27-12-1979 hijo de Ana Maria Macuare (V) y Jesús Álvarez (v) de oficio Obrero, con ultimo domicilio en la calle principal de los guaros de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ADINEZ LISETT HERNÁNDEZ ARAY; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 10-10-2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 28 -04-2014 por lo que se puede corroborar que se ha mantenido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DÍAS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. La cual terminará de cumplir el día 10-10-2021 a las 12:00 PM.

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano; JOSÉ DANIEL MACUARE ya referida en la presente decisión se observa que las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena se establecen atendiendo los lapsos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley de la siguiente manera:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece a partir del 10-04 -2014 a las 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece a partir del 08-02-2015 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos tercios de la pena (2/3) de la pena la cual se establece a partir del 10-06-2018 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 10-04 -2019 a las 12:00 PM.

SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta. De igual forma queda el penado sujeto a las penas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no se hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley EMITE EL AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano; JOSÉ DANIEL MACUARE Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.403.080 natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltero, mayor de Edad, nacido en fecha 27-12-1979 hijo de Ana Maria Macuare (V) y Jesús Álvarez (v) de oficio Obrero, con ultimo domicilio en la calle principal de los guaros de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ADINEZ LISETT HERNÁNDEZ ARAY.
De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de la practica de la evaluación dada que el penado ya opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle de las accesorias impuestas en la sentencia. Finalmente se ordena el Traslado del penado a este tribunal a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO A.