REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026298
ASUNTO : NP01-P-2011-026298

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta sede Judicial mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: STERLING MICHAEL LA BORDE KLUCHIKOW, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.536, mayor de edad soltero, Hijo de TIBISAY DE LA BORDE (V); Y DE ESTERLIN ANTONI LA BORDE (V), profesión y oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 25/09/1979, domiciliado en calle 5 de julio, casa Nº 42 de la población de Punta de Mata Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el cumplimiento de la condena por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: CRISTÓBAL ARTURO GÓMEZ ZERPA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta instancia para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado: STERLING MICHAEL LA BORDE KLUCHIKOW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.536, mayor de edad soltero, Hijo de TIBISAY DE LA BORDE (V); Y DE ESTERLIN ANTONI LA BORDE (V), profesión y oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el cumplimiento de la condena por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: CRISTÓBAL ARTURO GÓMEZ ZERPA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y quien fue detenido en fecha 08 de Noviembre de 2011 hasta el día 11 de Noviembre de 2011, por el lapso de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN . No estableciéndose fecha de cumplimiento de la Pena por cuanto el ciudadano: STERLING MICHAEL LA BORDE KLUCHIKOW, se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle. Asimismo queda sujeto el referido penado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el cumplimiento de la condena, tal como se expreso en la sentencia condenatoria acordándose se mantener al penado en las mismas condiciones en cuanto a la libertad que le fue otorgada en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de Ejecución Y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: STERLING MICHAEL LA BORDE KLUCHIKOW venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.536 mayor de edad soltero, Hijo de TIBISAY DE LA BORDE (V); Y DE ESTERLIN ANTONI LA BORDE (V), profesión y oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el cumplimiento de la condena por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: CRISTÓBAL ARTURO GÓMEZ ZERPA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

De igual forma se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a la Defensa de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Sistema Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena la práctica del examen psicosocial al penado e informar al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria impuesta. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO A .