REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009668
ASUNTO : NP01-P-2012-009668
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: ÁNGEL MIGUEL GASPAR, Venezuelano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.052.429, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de ELADIA JOSEFINA GASPAR (F) Y MIGUEL VELÁSQUEZ (V) con ultimo domicilio en el sector Hilapeca calle 03 casa S/N de la población de Punta de Mata Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL BOLÍVAR BELISARIO. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ÁNGEL MIGUEL GASPAR, Venezuelano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.052.429, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, soltero de profesión u oficio Albañil hijo de ELADIA JOSEFINA GASPAR (F) Y MIGUEL VELÁSQUEZ (V) con ultimo domicilio en el sector Hilapeca calle 03 casa S/N de la población de Punta de Mata Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL BOLÍVAR BELISARIO, asimismo se verifica que el penado fue detenido en fecha 08 de Octubre de 2012 encontrándose en las mismas condiciones en la actualidad 04- 04-2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN , la cual terminará de cumplir el día, 07 -08-2022 a las 12:00 PM.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ÁNGEL MIGUEL GASPAR, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen atendiendo el lapso establecido en el segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal al vigente es decir:
1.- TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA 3/ 4 partes de la pena la cual procederá a partir del día 07-02 -2020. a las 12:00 pm. Previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ley.
2.- LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO la cual procederá a partir del día 07-02 -2020 a las 12:00 pm previa verificación de su procedencia o no.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: ÁNGEL MIGUEL GASPAR, Venezuelano, titular de la Cedula de Identidad Numero 21.052.429, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad soltero de profesión u oficio Albañil, hijo de ELADIA JOSEFINA GASPAR (F) Y MIGUEL VELÁSQUEZ (V) con ultimo domicilio en el sector Hilapeca calle 03 casa S/N de la población de Punta de Mata Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS MIGUEL BOLÍVAR BELISARIO.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO A.