REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000742
ASUNTO : NP01-D-2013-000742
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD), donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05-12-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 14-11-2009, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 14-11-2009, por denuncia interpuesta por la ciudadana CENTENO MADGLORIS DEL VALLE, quien expone por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien abuso sexualmente de su hijo ( SE OMITE IDENTIDAD) de 6 años de edad.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DEUNCIA COMUN interpuesta por la ciudadana CENTENO MADGLORIS DEL VALLE, en fecha 14-11-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
.-INSPECCION TECNICA del sitio del suceso Número 6063 de fecha 14-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, ubicado en CALLE 12 FACHADA DE LA CASA Nº 35 SECTOR LAS COCUIZAS MATURIN ESTADO MONAGAS.
.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CENTENO CENTENO ATILA ARMANDO, de fecha 09-02-2009, quien testigo de los hechos.
.- ACTA DE ENTREVISTA al niño (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 14-11-2009, quien VICTIMA de los hechos.
.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 16-11-2009 sucrito por el DR: ERNESTO GARDIE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, donde se deja constancia que el niño no presentó lesiones de ningún tipo.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD), el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 14-11-2009, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD), conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
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