REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000465
ASUNTO : NP01-D-2012-000465
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO; VIOLACION AGRAVADA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del niño (identidad omitida). Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 28 de Mayo de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del niño (identidad omitida).. Determinándose que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 30/10/2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES.

Ahora bien, se recibió Informe presentado por el Director del Programa de Libertad Asistida en el cual se evidencia que el joven inicio en dicho programa en fecha 31/10/2013, durante el tiempo de permanencia, ha venido cumpliendo con las metas de vivir adecuadamente en la sociedad, ha dado muestra de responsabilidad de cumplir con las normas estipuladas, ha dado muestra de ser un ciudadano apto para vivir en sociedad, se vislumbra un buen pronostico.

Se observa, que el sancionado realizó sus presentaciones, el mismo cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, recibió las orientaciones necesarias por parte del Equipo del Programa de Libertad Asistida, mostrando interés por su superación personal, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-