REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000089
ASUNTO : NP01-D-2008-000089
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 10/04/2014, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
En fecha 25/09/2013 el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida por el lapso ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) DIA.
Asimismo, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, a la orden del Tribunal Quinto de Control, en el asunto NP01-P-2014-001522.
Es por ello, que considera este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Tres Meses se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha JUEVES 10 DE JULIO DE 2014. Se niega la solicitud de la defensa. Se Acuerda la solicitud fiscal. Ofíciese lo conducente. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.