REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000061
ASUNTO : NP01-D-2013-000061
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 10/04/2014, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de violación presunta con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Vigente. Este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 05/08/2013 se Ordenó la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Asimismo, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de su libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal Primero de Control, sección adolescente en el asunto NP01-D-2014-000204.

Es por ello, que considera este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Cinco Meses se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesta al sancionado MIGUEL ANGEL SALAZAR CASTRO por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta tanto se concluya con la causa del Tribunal Primero de Control. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. La presente medida cesará en fecha MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Se niega la solicitud de la defensa. Se Acuerda la solicitud fiscal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.