REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000168
ASUNTO : NP01-D-2013-000168
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA Y SE DECLARA EN REBELDIA
AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir NUEVE (09) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL AMBULATORIO RURAL SANTA BARBARA. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 10 de Octubre de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados, a los fines de que iniciara sus presentaciones.
Por otro lado, se observa que se recibió informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 17/10/2013, siendo su pronostico favorable. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 16/10/2013 siendo su única presentación, no se tiene información o razones de su incomparecencia.
Se observa que hasta el día de hoy 10/04/2014 el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia se revisa y mantiene la medida impuesta, a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.
Ahora bien, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es Declararlo en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. SEGUNDO: Se Declara en REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordena su captura. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EN CUANTO AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA PARA EL DÍA MIERCOLES (23) DE JULIO DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Librasen las correspondientes órdenes de captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-