REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000355
ASUNTO : NP01-D-2013-000355
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursan TRES (03) Expedientes con distintas numeraciones, para el cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en tiempos diferentes.
PRIMERO: En fecha 14 de Enero de 2014, Se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, Se determina que para esa fecha había permanecido detenido por el lapso de de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y de manera Simultanea Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. Asunto NP01-D-2013-000355, cuya defensa se encuentra asignada a la Defensa Pública Segunda.
SEGUNDO: En fecha 07 de Agosto de 2013 se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y LEONARDO DEL VALLE MARTIARENA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir las Medidas de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN. Asunto NY01-P-2014-000006. Defensor Publico Primero, Abg. Migdalis Brito.
TERCERO: En fecha 02/08/2013 Se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los Artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CESAR BRITO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR CORASPE SALAZAR. Asunto NP01-D-2011-000455. Defensor Publico Tercero.
Como quiera que no se le puede seguir procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del Adolescente, legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad, normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.
Aunado a lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:”Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Siendo procedente Acumular las Causas a los fines de que el joven de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 76 Ejusdem referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.
Es de resaltar que al realizar la sumatoria de las sanciones nos encontramos con lo siguiente: 1.- TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. 2.- UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. 3.- UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2013-000355, NY01-P-2014-000006 y NP01-D-2011-000455, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo cómputo la sanción que deberá cumplir, la cual es PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SIES (06) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Ahora bien, en cuanto a la medida Privativa de Libertad se observa que el joven ha cumplido al día de hoy 11/04/2014 OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Asimismo cumplió CINCO (05) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en el asunto NP01-D-2011-000455, tal y como se evidencia de la revisión de fecha 20/01/2014, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES.
Igualmente, se deja constancia que la Defensa que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensa Pública Segunda, tomando en cuenta que en el asunto NP01-D-2013-000355, el joven se encuentra privado de su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SIES (06) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la presente causa NP01-D-2013-000355, cerrar los asuntos NY01-P-2014-000006 y NP01-D-2011-000455. Habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la medida Privativa de Libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Asimismo cumplió CINCO (05) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en el asunto NP01-D-2011-000455, tal y como se evidencia de la revisión de fecha 20/01/2014, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES. TERCERO: Asimismo la Defensa Pública que continuara conociendo de las presentes actuaciones será la Defensoria Pública Segunda, debiendo ser notificados los Defensores Públicos Primero y Tercero a los fines de informarles quien seguirá conociendo las presentes actuaciones. CUARTO: Por cuanto el joven es adulto se Acuerda Solicitar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel Informe Conductual del sancionado a los fines de determinar si continua o no cumpliendo la medida privativa de libertad en dicha institución. Se mantiene la Revisión de la medida para el día miércoles 09/07/2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y a la defensa. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-