REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000341
ASUNTO : NP01-D-2013-000341
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condeno a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO Y JUAN FRANCISCO RIVAS.
Ahora bien, se observa que en fecha 31/03/2014 el joven fue intervenido quirúrgicamente, tal y como se desprende del Informe Médico Forense, practicado en fecha 03/04/2014, en el cual se evidencia que el joven presenta cicatriz en región inguinal izquierda, se evidencia trayecto infructuoso vascular en escroto izquierdo, debiendo mantener reposo absoluto por el lapso de VEINTISIETE (27) DIAS.
Se evidencia, que debido a las condiciones de salud que presenta el joven, no resulta posible su recuperación en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, cuanto requiere reposo absoluto y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales del joven sancionado de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, es que resulta conveniente Otorgar el Reposo Médico por el lapso de Veintisiete (27) días, desde el día 31/03/2014, en consecuencia se Suspende la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, y una vez vencido dicho reposo deberá reincorporase al centro de adolescentes, cuya fecha es el 28/04/2014. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR EL REPOSO MÉDICO al joven IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE VEINTISIETE (27) DÍAS, desde el día 31/03/2014, en consecuencia se Suspende la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, y una vez vencido dicho reposo deberá reincorporase al centro de adolescentes, cuya fecha es el 28/04/2014, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda Oficiar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director de dicha Institución. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-