REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000035
ASUNTO : NP01-D-2011-000035
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN RACCELYS JOSE RIERA AGUILAR, procede a realizar en los siguientes términos:
En fecha 23 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 15/01/2013.
En fecha 16 de Mayo de 2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida al joven, determinándose que había cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 16/10/2013 el joven había cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. Asimismo se Decretó la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua efectuando las presentaciones de manera responsable, labora eventualmente como colector en el Transporte Público. Siendo su pronóstico favorable.
Se observa que hasta el día de hoy 15/04/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES (02) DE OCTUBRE DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-