REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000356
ASUNTO : NP01-D-2013-000356
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA,
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA



Visto que en el día de hoy 02/04/2014, compareció el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien solicitó que le declinen su causa, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 literal “a” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, en los siguientes términos:

El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA (occiso).

En fecha 27/03/2014 Se Ordenó la Ejecución de la Sanción, y se determinó que el joven ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

En fecha 31 de Marzo de 2014 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y Simultáneamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Posteriormente en el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA manifestó:” Yo solicito a este Tribunal que me traslade la causa hacia un Tribunal de Ejecución de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en razón de que yo vivo en El Pao con mi papá y mi madrastra allá y aquí tengo la certificación de domicilio que le entrego al Tribunal no tengo recursos económicos que me permitan estar viajando para Maturín y por eso se me hace mas fácil presentarme por allá es todo”. Estando presente su Defensora Pública Cuarta Penal ABG. TERESA DE ABREU quien expuso: “ Esta defensa en virtud de lo señalado por el joven adulto solicita se decline la competencia a un Tribunal para el sistema de responsabilidad adolescentes en función de Ejecución ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo que establece la ley especial que rige la materia en cuanto al cumplimiento de las sanciones el joven debe cumplirla en el lugar mas cercano a su residencia.

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consignó la constancia de residencia. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y Simultáneamente UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz estado Bolívar a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes de Puerto Ordaz Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.