REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000283
ASUNTO : NP01-D-2010-000283
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624, y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 23 de Enero de 2012 se realizó la Ejecución de la sanción, siendo impuestos los sancionados en fecha 17/04/2012, fecha esta en que comenzaron a realizar sus presentaciones ante el servicio social.

Asimismo se observa que desde esa fecha 17 de Abril de 2012 hasta el día 25 de Junio de 2012 han cumplido con las medidas por espacio de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, Y DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se evidencia que los prenombrados sancionados hasta el día 27/11/2013 habían cumplido con las medidas impuestas por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y de la Medida de Libertad Asistida le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de manera sucesiva deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Igualmente, se observa que hasta el día 17/04/2013 los jóvenes habían cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo iniciar SIMULTANEAMENTE con dicha medida el Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, decretándose la cesación de la medida de Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 17/09/2013 se Revisó la Medida a los prenombrados sancionados, y se determinó que habían cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. Asimismo se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22/01/2014 SE DECRETA Se REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA continúan efectuando sus presentaciones de manera responsable, se desempeñan como obrero en el área de albañilería, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción.

Se observa, que tomando en cuenta las presentaciones realizadas por el sancionado, que el mismo cumplió con la sanción impuesta durante el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, asimismo siempre ha recibido el apoyo de su representante, recibiendo las orientaciones necesarias por parte de la Licenciada Erika Lara, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-