REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000049
ASUNTO : NP01-D-2013-000049
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE DECLARA EN REBELDIA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES ANTONIO BLANCO. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 03/06/2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 83 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOGENES ANTONIO BLANCO. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En fecha 28 de Noviembre de 2013 se realizó Audiencia Especial a los fines de realizar la revisión de medida, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y de manera simultanea las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.

Asimismo, se observa que se recibió Informe presentado por la Licencia Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende ue el joven inició las presentaciones en fecha 02/12/2013, desde la fecha cumplía con las entrevistas, sin embargo en el mes de Abril no ha comparecido, asimismo, no realiza ninguna actividad económica ni educativa.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermudez. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. ROSMARY CORVO.