REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000074
ASUNTO : NP01-D-2013-000074
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente se procede a revisar la sanción privativa de libertad que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos Lourdes Hernandez, Nagib Kalil Lozano Areinamo, y el Estado Venezolano; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de realizar la revisión respectiva, este Tribunal de Ejecución realiza el siguiente recorrido:
En fecha 22 de Mayo de 2013 se COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Se fija como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.
En fecha 04 de junio de 2013, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en REBELDÍA, por cuanto se fugo de el Programa Socio Educativo “Jesús María Rengel”, evadiendo el cumplimiento de la sanción de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenándose su captura en esa oportunidad.
En fecha 10 de Septiembre de 2013, se ORDENO EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose el Reinicio del cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde el adolescente reinició el cumplimiento de su plan individual, debiendo cumplir con las normas y el Reglamentos Internos de dicha institución, observándose que el joven ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 15 de Enero del año en curso, se recibió oficio Nro 703-14, procedente de la entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel mediante el cual deja constancia de la fuga del sancionado de autos, y como quiera que en esta misma fecha él mismo fue presentado por ante este Tribunal, manifestando los motivos por los cuales se evadió de la entidad socio educativa en la cual cumplía la medida privativa de libertad, es por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda el reinicio de la medida privativa de libertad que debe de cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá de permanecer en las instalaciones de la Policía Municipal, a los fines de que el joven sea trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de que en fecha 26 de Diciembre del año 2013, este Tribunal acordó el traslado del sancionado hasta dicho internado por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad y se encontraba violentando las normas de la Institución destinada para el cumplimiento de la medida privativa de libertad en esta jurisdicción especial.
En ese mismo orden de ideas se observa que riela inserto a los autos Evolución del Plan Individual del sancionado de autos del cual se desprende que él mismo ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/01/2014, en tal sentido de las Conclusiones y recomendaciones de la referida evaluación se desprende que el sancionado durante su estancia en el referido Centro Penitenciario se ha mantenido una conducta acorde con lo establecido en
el reglamento interno de la institución, recibe el constante apoyo de su grupo familiar, no registra fugas y ha dado muestras positivas en el cumplimiento de las actividades relacionadas al logro de las metas pautadas en el plan individual aplicado al sancionado, en tal sentido este Tribunal de Ejecución estima que en este caso lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, lo que se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, ello en virtud de que es evidencia para quien aquí decide que el sancionado debe aun de recibir las orientaciones que permitan su evolución y así a futuro sustituir la sanción privativa, lo que a su vez le permitirá reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y que él mismo adquiera las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera Revisar y mantener la sanción privativa de libertad dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien al actual momento procesal ha permanecido privado de libertad por espacio de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en tal sentido faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, toda vez que la sanción impuesta fue por el lapso DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, toda vez que la sanción impuesta fue por el lapso DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Impóngase al sancionado. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
La Secretaria,
ABG. ROSMARY CORVO