REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000632
ASUNTO : NP01-D-2013-000632
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 13 de Marzo de 2014, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que no se establecía con claridad la sanción a ejecutar, se devolvió las actuaciones al Tribunal de Control a los fines de que subsanara, estableciéndose que la sanción a cumplir por la sancionada es LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo recibida nuevamente dichas actuaciones en fecha 21/04/2014.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de todas las medidas al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS REYMON FARIAS MONTAÑO. La Próxima Revisión de Medida se realizará en fecha JUEVES 30 de Octubre de 2014. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-