REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000012
ASUNTO : NY01-P-2011-000012
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Zoraida del Valle González Hernández, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 14 de Enero de 2013, se dicto auto REINICIANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. En esta misma fecha fue impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-
En fecha 15/07/2013 el sancionado ha cumplido con la medida por el lapso SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Simultáneamente se Revisa y Mantiene LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En fecha 16/01/2014 el sancionado había cumplido con ambas medidas por el lapso ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándole por cumplir de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA, VEINTIOCHO (28) DIAS, y de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, le falta SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Igualmente, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social manifestando que el sancionado, cumple efectivamente las presentaciones de manera responsable, continua desempeñándose ayudante de albañilería, continua estudiando en la Misión Ribas, siendo su pronóstico favorable.
Se determina que hasta el día de hoy 23/04/2014 el sancionado ha cumplido con la medida de Reglas e Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Siendo necesario revisar y mantener la medida a los fines de que continué con las orientaciones respectivas.
En relación a la medida de Libertad Asistida, se observa que el joven cumplió con sus presentaciones durante el lapso establecido, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy, ha cumplido con la misma por el lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y Remitir Copia Certificada al Departamento de Servicio Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-