REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000011
ASUNTO : NY01-P-2012-000011
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y HOMICIDIO CALIFICADO
EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio del occiso ANDERSON JOSE ROSA, en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de Octubre de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ANDERSON JOSE ROSA.
En Fecha 05 de Noviembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 03/06/2013 se Ordenó el Reinicio del cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, determinándose que para el 25/10/2012 había permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Posteriormente, en fecha 03/11/2012 se evadió, ordenándose su captura, siendo capturado el día 30/05/2013, determinándose que del 25/10/2012 al 03/11/2012 cumplió NUEVE (09) DIAS; Del 30/05/2013 al día de hoy 03/06/2013 cumplió CUATRO (04) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad, había cumplido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la Medida Privativa de Libertad.
Se evidencia, igualmente que hasta el día 03/12/2013 el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, se realizó Audiencia Especial, en la cual las partes solicitaron que se le Sustituyera la Medida, en virtud de la Evolución del Plan Individual, solicitando igualmente el sancionado que se otorgara una oportunidad, consignando constancia de buena conducta.
Igualmente, se observa que se recibió INFORME EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas: “…. Se ha observado una conducta pacifica con cambios positivos, por lo cual se sugiere un cambio de medida para su reinserción a la sociedad. ”
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11), faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, en consecuencia considera procedente este Tribunal, SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de conformidad con los artículos 647 literal “e”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia que el joven durante su internamiento se incorporó a las actividades que se realizan en dicho centro penitenciario, acatando las normas y lineamientos, lo cual demuestra que ha superado algunas debilidades presentadas, poniendo en práctica los valores y las orientaciones dadas, mostrando respeto hacia la figura de autoridad, teniendo un proyecto de vida, para adecuarse a su familia y a la sociedad. El ente encargado de supervisar dicha medida será el equipo técnico del programa de Libertad Asistida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. El ente encargado de supervisar dicha medida será el equipo técnico del programa de Libertad Asistida. Ofíciese lo conducente. MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Se ordenó el egreso desde este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a la medida acordada. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO