REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2013-000011
ASUNTO : NY01-P-2013-000011
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO URIBE, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de Mayo del 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO URIBE.

Al momento de la Ejecución de la sanción 25 de Junio de 2013 se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de Libertad UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

En fecha 18 de Noviembre del 2013 se REVISO Y MANTUVO la Medida Privativa de Libertad al Sancionado y se determinó, que había cumplido privado de libertad SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijo revisión de Medida para el día de hoy 22 de Abril del 2014.

En Fecha 21 de abril del 2014 se recibió INFORME EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO HECTOR ROMERO, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“…. Se ha observado un cambio favorable en su conducta cumpliendo satisfactoriamente las metas planteadas en su plan individual, haciendo énfasis que el equipo técnico le ha brindado las herramientas necesarias para superar su problemática y sea un ente útil a la sociedad.”

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción recaída sobre él es PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Hasta el día de hoy ha cumplido Once (11) meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir Un (01) año y Dieciséis (16) días y de manera sucesiva Un (01) año y Seis (06) meses de Reglas de Conducta. En consecuencia considera procedente este Tribunal, SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y Dieciséis (16) días y de manera sucesiva Un (01) año y Seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA cuyas reglas son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUD DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORIA prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO URIBE. Se deja constancia que hasta el día de hoy, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido la medida privativa por el lapso de cumplido Once (11) meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir Un (01) año y Dieciséis (16) días y le falta por cumplir faltándole por cumplir Un (01) año y Dieciséis (16) días y de manera sucesiva Un (01) año y Seis (06) meses de Reglas de Conducta. ESTE TRIBUNAL LE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado JESUAS DARIO MONRROY POR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un(01) año y Dieciséis (16) días y de manera sucesiva Un (01) año y Seis (06) meses de REGLAS DE CONDUCTA cuyas reglas son 1. Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia. 2. Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4. Obligación de presentarse en el programa de libertad asistida, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese lo conducente. LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA SERA SUPERVISADA POR ESTE Tribunal. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Quedaron notificados las partes en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

La Secretaria,



ABG. ROSMARY CORVO