REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000041
ASUNTO : NP01-D-2009-000041
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PELLEGRINO BRAZON ANNUNZIATA ANCELINE. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de Junio de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) AÑO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PELLEGRINO BRAZON ANNUNZIATA ANCELINE.
En Fecha 03 de Octubre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 29/04/2013 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 24/10/2014 Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple responsablemente sus presentaciones, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, su evaluación conductual es de pronóstico favorable.
Se evidencia entonces, que el joven ha manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-