REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000247
ASUNTO : NP01-D-2012-000247
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES,
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad, TRES (03) AÑOS de la medida Privativa de Libertad y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso RAWI EDUARDO ACEVEDO FIGUERA, en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

En fecha En fecha 01 de Noviembre de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Posteriormente en fecha 09/01/2013 se estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

En fecha 20 de Junio de 2013 este Tribunal Revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad, y se determinó que ha cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En fecha 20/11/2014 Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Se evidencia, igualmente que hasta el día de hoy 24/04/2014 el joven ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01 ) AÑO, OCHO (08) Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS y de manera sucesiva SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, se realizó Audiencia Especial, en la cual las partes solicitaron que se le Sustituyera la Medida, en virtud de la Evolución del Plan Individual, solicitando igualmente el sancionado que se otorgara una oportunidad, consignando constancia de buena conducta y constancia de trabajo.

Igualmente, se observa que se recibió INFORME EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO, el cual fue realizado por la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario, en el cual se evidencia que no se infiere como factor de riesgo de reinsertarse en la sociedad, con motivo dirigido al trabajo y al estudio.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01 ) AÑO, OCHO (08) Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, en consecuencia considera procedente este Tribunal, SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS y de manera SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia que el joven durante su internamiento se incorporó a las actividades que se realizan en dicho centro penitenciario, consignando la respectiva constancia de trabajo, acatando las normas y lineamientos, mostrando buen comportamiento, tal y como se desprende de la carta de buena conducta, lo cual demuestra que ha superado algunas debilidades presentadas, poniendo en práctica los valores y las orientaciones dadas, mostrando respeto hacia la figura de autoridad, teniendo un proyecto de vida, para adecuarse a su familia y a la sociedad. El ente encargado de supervisar dicha medida será el equipo técnico del programa de Libertad Asistida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS y de manera SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. El ente encargado de supervisar dicha medida será el equipo técnico del programa de Libertad Asistida. Ofíciese lo conducente. Se fija la próxima revisión de medida para el día MIERCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Se ordenó el egreso desde este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a la medida acordada. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-