REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000420
ASUNTO : NP01-D-2013-000420
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplirla por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito DETENTACION ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 09 de Enero de 2014 se dicta auto de Ejecución de la sanción, siendo impuesto el joven en fecha 14 de Enero del presente año, de las obligaciones que debía cumplir.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual señala que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 12/08/2013, las cuales efectúa de manera responsable, se desempeña como obrero, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.
Si bien es cierto que el joven comparece al Servicio Social desde el día 12/08/2013, la ejecución de la medida impuesta al prenombrado sancionado se realizó en fecha 09/01/2014, y las entrevistas que realizó anteriormente fueron en la fase de control para asegurar su comparecencia al proceso, sin embargo, cumplió con la medida durante el lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.