REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000448
ASUNTO : NP01-D-2013-000448
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día de ayer 23/04/2014, mediante la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción bajo la MEDIDA AMONESTACIÓN. Una vez impuesto el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Procedente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. El sancionado quedó notificado en la imposición. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-