REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000013
ASUNTO : NY01-P-2011-000013
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien en fecha 28 de Julio de 2011, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1°, concatenado con los artículos 375, y 84.3, del Código Penal. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Agosto de 2011 se realizó la ejecución de la sanción, siendo impuesto al sancionado en fecha 07 de Septiembre del 2011, donde se ordenó el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

En fecha 08 de Febrero de 2012 se revisó y se mantuvo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado hoy IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 11 de julio de 2012, se determinó que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10/12/2013 Se determinó, que el joven había cumplido con la medida impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Igualmente, se observa que en fecha 10/05/2013 se revisó y se mantuvo la medida, y se determinó que el joven había cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En fecha 18/02/2014 Se Decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 21/04/2014 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto el joven no había consignado constancia de culminación.

Ahora bien, se recibió constancia del CEN General Ezequiel Zamora, Parroquia La Pica, en el cual se evidencia que el joven cumplió el Servicio Comunitario, durante el lapso establecido, constancia que cursan en los folios 200 y 201 pieza II de las actuaciones.

En consecuencia, esta es la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumplió con las normas y lineamientos impuestos en la sanción, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-