REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000270
ASUNTO : NP01-D-2011-000270
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIURIS DEL CARMEN CARIAS. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Julio de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, siendo impuestos los sancionados en fecha 30/07/2013.

En fecha 09/01/2014 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que han cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándoles por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Asimismo, se observa que se rrecibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA cumplen efectivamente sus presentaciones, cuentan con el apoyo de los padres, no han incurrido en otro hecho punible, siendo su pronostico Favorable.

Se observa, que al día de hoy 28/04/2014 los jóvenes han cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, y por cuanto se encuentran cumpliendo con la medida impuesta, lo procedente es mantenerla a los fines de que continúen realizando sus entrevistas, y recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados), determinándose que han cumplido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-