REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000340
ASUNTO : NP01-D-2013-000340
JUEZA DE EJECUCIÓN: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AMENAZA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Abril del 2014, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NEPTALÍ ROCCA TORRES.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida Amonestación, establecida en el Articulo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción bajo la MEDIDA de AMONESTACIÓN que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, en perjuicio del NEPTALÍ ROCCA TORRES, para el cumplimiento de la Medida Amonestación de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; a cuyo efecto se ordena levantar la correspondiente Acta de Amonestación, la cual contendrá una severa recriminación verbal, por la conducta antijurídica por él desplegada y que dio origen al presente proceso. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.-