REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000263
ASUNTO : NP01-D-2012-000263
JUEZ DE EJECUCION: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; quienes fueron sancionados a cumplir CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Noviembre de 2013, se realiza auto de ejecución de la Medida LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librándose las respectivas boletas de notificación a los fines de que inicie el cumplimiento de la sanción, siendo impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Igualmente, se observa que la ciudadana Jueza de este Tribunal sostuvo entrevista con la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, a los fines de verificar si los sancionados cumplieron con la sanción impuesta, manifestando que en ningún momento han acudido a dicho departamento.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
Los sancionados están concientes que debían cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturados deberán ser llevados a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adultos. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-