REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000341
ASUNTO : NP01-D-2013-000341
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue condena a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, para el ciudadano en perjuicio del ciudadano JUAN FRACISCO RIVAS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor ambos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA LILIANA CATAÑO Y JUAN FRANCISCO RIVAS. Procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 01 de Noviembre de 2013, este Tribunal ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA impuesta al sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Posteriormente, en fecha 31/03/2014 le fue otorgado reposo por el lapso de Veintisiete (27) días, el cual se vencía en fecha 28/04/2014, evidenciándose que el joven reingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 29/04/2014.

Asimismo, se observa, que desde el 01 de Noviembre de 2013 hasta el día 31/03/2014, el joven cumplió con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más el día de hoy se suma UN (01) DIA, determinándose que el joven ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se recibió proveniente de la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel informe contentivo de la EVOLUCIÓN DEL PAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y del mismo se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Ha venido cumpliendo con cada una de las metas planteadas, en su plan individual, realizando y cumpliendo con su rol protagónico de manera favorable, no se ha involucrado en motines, no presenta fuga, ha dado muestra de ser responsable con el Servicio Comunitario, asignado por el Tribunal, el cual esta llevando a cabo de manera responsable.

Es necesario hacer un detenimiento en que leído en su conjunto la evolución del plan individual, este adolescente paulatinamente ha obtenido progresividad lo cual es positivo, pero esta progresividad debe ser suficiente y sostenida, hasta demostrar que es capaz de cumplir las normas sociales y legales, de controlar su ira, y de ser capaz de solucionar las situaciones y conflictos que se le presenten de forma racional y conciente y que asuma de mejor manera el protagonismo de su vida.

Este Tribunal considera procedente REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En relación a la medida de Servicios a la Comunidad, la cual debía cumplir de manera sucesiva, se observa que el joven en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel esta cumpliendo con dicho Servicio, considerando procedente quien aquí decide que el joven continué cumpliendo dicha medida de manera SIMULTANEA, a los fines de que lo culmine satisfactoriamente, tal y como se desprende del rol de actividades consignado por el Equipo Técnico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SIMULTÁNEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se deja constancia que el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel que para la próxima revisión de medida deberán consignar constancia de culminación del Servicio Comunitario. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que realice la Evolución del Plan Individual. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.