REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000002
ASUNTO : NX01-P-2013-000002
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la victima HECTOR ALFONZO VALLEJO MARIN, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 12 de Agosto del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En fecha 15 de Noviembre de 2013 es impuesto el sancionado quien manifestó que se encontraba prestando el Servicio Militar, remitiéndose oficio al ciudadano DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO Capitán de Navío, Director de la Sucursal Puerto Nuevo Mamo, Del Instituto Autónomo Circulo De las Fuerzas Armadas, de la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, en el día de ayer 29/04/2014 se recibió oficio emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió el Servicio Militar Obligatorio en el contingente Septiembre 2012, siendo licenciado el 15 de Diciembre de 2013, obteniendo el grado de cabo segundo. En relación al oficio indicado en referencia mencionado tropa alistada cumplió a cabalidad con dicho servicio.
Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ( plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese Oficio al Capitán de Navio DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO, Director de la Sucursal Puerto Nuevo Mamo, Del Instituto Autónomo Circulo De las Fuerzas Armadas, de la Ciudad de Caracas.
Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-