REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000283
ASUNTO : NP01-D-2010-000283
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal visto la comparecencia voluntaria del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
El joven fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, a cumplir las medidas DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624, y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22/01/2014 SE DECRETA LA CESACIÓN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien habia cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En Fecha 22 de Abril de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en el día de ayer 29/04/2014, el joven compareció voluntariamente a este Tribunal.
Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día Martes 29 de julio de 2014. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-