REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000009
ASUNTO : NY01-P-2011-000009
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en el día de ayer 29/04/2014, compareció voluntariamente a los fines de entregarse la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionada a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del JAQUELINE COROMOTO MONTERO VASQUEZ y OSBEIRA MARGARITA ACOSTA SALAZAR. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Como quiera que, se observa que la joven sancionada se encontraba en rebeldía desde 03/02/2012, no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionada Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, donde la adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

Asimismo, se observa que en fecha 25/01/2012, cuando se reviso la medida la joven había cumplido ocho meses y un día, posteriormente en fecha 02/02/2012 se evadió del centro donde se encontraba privada de libertad, siendo declarada en rebeldía en fecha 03/02/2012, evidenciándose que para esa fecha había cumplido ocho meses y seis días, faltándole por cumplir tres meses y veinticuatro días, los cuales lo cumplirá el día VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativo Doña Menca de Leoni, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertada en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se determina que la joven ha cumplido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales lo cumplirá el día VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.