REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000422
ASUNTO : NP01-D-2011-000422
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION

Realizada como ha sido Audiencia Especial, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. la cual se realizó respetando las garantías procesales, así como los derechos, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
En fecha 15 de Mayo de 2013, se realizó Ejecución y Computo en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80, segundo aparte y el 458, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA RODRIGUEZ. Determinándose que para esa fecha había cumplido de la medida privativa de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En fecha 24/05/2013 se realizó Audiencia Especial, y se Estableció como lugar de cumplimiento de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Posteriormente, en fecha 16/07/2013 este Tribunal Acordó la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, fugándose de dicha Institución en fecha 23/07/2013, siendo puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución en fecha 02/04/2014.

Ahora bien, en fecha 04/04/2014 se realizó Audiencia Especial a los fines de establecer el sitio de reclusión, en la cual el sancionado y las partes manifestaron: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Pública Cuarta ABG. TERESA DE ABREU, quien expone: “Solicito al Tribunal tomar en cuanta que el adolescente se encontraba ha dado cumplimiento a la sanción en un tiempo continuo la cual por orden de captura requerido por otro tribunal no pudo continuar pues se encontraba detenido, ello a los fines que le revise la medida y sustituya la misma por una menos gravosa, finalmente copias simples de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal que de conformidad con lo que establece el articulo 641 de le Ley Especial quien rige la materia esta representación fiscal considera que en relación al incumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, por haberse evadido del centro de reclusión donde permaneció privado solicito la aplicación del referido articulo para que el sancionado cumpla a cabalidad con la sanción impuesta en su oportunidad. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia y de la decisión a que allá lugar. Es todo.

Se evidencia que el joven sancionado es mayor de edad, asimismo, el joven se encontraba evadido, lo cual lo hace alejarse de la posibilidad de ingresar a un centro de reclusión de adolescentes, es un adulto bajo el amparo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pues el delito lo cometió siendo adolescente, sin embargo, no cumplió con la normativa interna de la Institución de Adolescentes privados de libertad.

La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente, pero alcanzó la mayoría de edad, y aún cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 de la misma Ley la cual establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a la institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.”

Del análisis de lo antes expuesto, no puede el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplir la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente, asimismo, no puede permanecer en la Comandancia de Policía del estado Monagas, ya que no es centro para cumplir la medida, sino es un sitio de reclusión transitorio, cuando se está en proceso y él ya fue sentenciado. En consecuencia lo procedente es trasladarlo a una Institución de adulto, en este caso el Internado Judicial del estado Monagas, a los fines de continué cumpliendo dicha medida, estando siempre físicamente separado de los adultos, así como le sean garantizados su derechos como persona privada de libertad, en especial el derecho a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral.

Por otro lado, se actualiza el computo al prenombrado sancionado, quien hasta el día de la Audiencia 04/04/2014 había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, Y de manera Sucesiva UN (01) de REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.701.769, de 18 años de edad, el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro Penitenciario, Asimismo, se Acuerda Oficiar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo ser insertado en los programas que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. La próxima Revisión de Medida JUEVES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas, y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-