REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000069
ASUNTO : NP01-D-2014-000069
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, de fecha 17/03/2014, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal procede a fundamentar en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 21 de Enero de 2014 y hasta el día de hoy 07 de Abril de 2014, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Medida esta que cumplirá Sucesivamente por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

En relación al lugar de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, considera procedente este Tribunal Fijar Audiencia Especial para debatir el sitio de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven es adulto. Asimismo se Acuerda solicitar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, Informe Social y Conductual del prenombrado sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Se Fija Audiencia Especial para Debatir el Sitio de Reclusión para el día Martes 29 de Abril de 2013 a las 09:30 horas de la mañana. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, de conformidad al artículo 633 de Eiusdem, quien se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Se ACUERDA Oficiar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a los fines de realizar Informe Social y Conductual del prenombrado sancionado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.-