REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000003
ASUNTO : NY01-P-2009-000003
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA

Visto que contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 07/10/2013 se Ordenó el reinicio de la Medida que debía cumplir el sancionado comprometiéndose a consignar la dirección donde iniciaría el Servicio Comunitario.

Igualmente, se observa que se recibió del Departamento de Servicio Social Informe relacionado con el prenombrado sancionado, señalando que el joven No cumple con las presentaciones, no se tiene información ni excusas de su incomparecencia, su ausencia no permite abordar las áreas de estudio, y por ende realizar el seguimiento del caso.

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado YONDRI JAVIER IDROGO REQUENA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura. Asimismo, se deja constancia que una vez que el joven sea capturado se fijara Audiencia especial a los fines de la revocatoria o no de la medida, toda vez que el sancionado ya se le otorgó una oportunidad, para el reinicio de la sanción, la cual no cumplió.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal. Se deja constancia que una vez que el joven sea capturado se fijara Audiencia especial a los fines de la revocatoria o no de la medida de libertad Asistida, toda vez que el sancionado ya se le otorgó una oportunidad, para el reinicio de la sanción, la cual no cumplió. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY CORVO.