REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000388
ASUNTO : NP01-D-2012-000388
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO
EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección Ganadera concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Publio Segundo Vegas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 04 de Octubre del 2013, este Tribunal ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia las presentaciones en fecha 04/10/2013 desde entonces cumple con las mismas, no logro reinsertarse al sistema educativo, labora como ayudante de albañilería, su evaluación conductual es de pronóstico favorable.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARY CORVO.-