REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000474
ASUNTO : NP01-D-2012-000474
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARI ALAEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OSKAIDIS MARIA RONDON BRAVO y ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISMAR ALCALA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 17/12/2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 08/04/2014 Se REVOCA LA MEDIDA DE RGLAS DE CONDUCTA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” Ejusdem.
Se determina entonces que el sancionado hasta el día de hoy ha cumplido en su totalidad la sanción impuesta, en cuanto a la Medida Privativa de Libertad y servicio comunitario, por lo que se ordena el cese de la sanción, se decreta su libertad plena en lo que respecta al asunto NP01-D-2012-000474 seguido por este Tribunal Primero en funciones de Ejecución Sección Adolescentes, no se hace efectiva en virtud de que de la revisión del Sistema se observa, que el joven presenta otras actuaciones signada con el numero NP01-D-2013-000715, siendo sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el 406, ordinal 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal,. debiendo quedar recluido en la Entidad Socioeducativa Jesús Maria Rengel, a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, en el asunto NP01-D-2012-000474, QUEDANDO PRIVADO DE LIBERTAD A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL en el asunto NP01-D-2013-000715. Impóngase al sancionado y Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socioeducativa JESUS MARIA RENGEL. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.
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