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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Abril del año 2.014.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 011094 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la cual declaro CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de julio de 2.013, por el ciudadano Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FRANEGAR, C.A., en contra la Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2.013, por éste Juzgado, en el Juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara por el referido abogado actuando como apoderado de parte actora NELLYS PALACIOS GARBAN (CONSTRUCTORA FRANEGAR, C.A) en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS INTERFIANZAS, C.A.”, REVOCANDO, en todas sus partes la Sentencia apelada; y en virtud de que en la presente causa emití opinión tal como se evidencia en sentencia dicha sentencia de fecha 18/06/2013, me inhibo de conocer la misma con fundamento en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.… Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Este numeral establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y fundada en la causal señalada y debe prosperar. ASÍ SE DECLARA. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.
JTBM/Licett.-
Exp. N° 011094
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