JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE-.-
203º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita el ciudadano RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.328, con el carácter acreditado en autos, en la cual señala copias certificadas a los fines que sean remitidas al Tribunal de Alzada, para los fines legales consiguientes; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo que en fecha trece (13) de Marzo del 2.014, el ciudadano arriba identificado apelo a la decisión dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de Marzo del 2.014, siendo escuchada la misma en fecha catorce (14) de Marzo del 2.014, concediéndole al recurrente un lapso de cinco días de Despacho para señalar las copias, y visto que a transcurrido mas de cinco días, desde que fue escuchada dicha apelación, y de conformidad con lo establecido el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”. Siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.141
Yosellys
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