REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203º y 155º

Exp. 15.059

PARTES:

• SOLICITANTES: NILCE ELIZABETH MILLAN MOLINA y PEDRO ERNESTO MATA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.274.521 y 15.045.545.-

• ABOGADA ASISTENTE: YENITZA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.841, de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.-


Vista la anterior solicitud de PARTICION AMISTOSA, donde el ciudadano PEDRO ERNESTO MATA BERROTERAN, cede voluntariamente el 50% de los derechos del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Bella vista Nº 36, de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias de Vitalia Guilarte de Castillo; SUR: Con calle Bella Vista, o su frente; ESTE: Con casa y solar de Julia Alcala y OESTE: Con propiedad que es o fue del Sr. Juan Alcantara, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar Estado Monagas, en fecha 26 de junio del 2009, el cual quedo registrado bajo el Nº 2009.941, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 383.14.9.1.67 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana NILCE ELIZABETH MILLAN MOLINA, de este domicilio, se le da entrada en el libro de solicitud bajo el Nº 15.059, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y Homologación de la presente solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp: 15.059
Yosellys